Ciertamente no parece que fuese ayer.
Pero tampoco nos parece que fue hace ya 10 años que la Ley Orgánica 5/2010 de 22 de junio, de reforma del Código Penal, que entró en vigor el 23 de diciembre de 2010, introdujo una de las modificaciones más relevantes para el derecho penal en relación con el mundo empresarial: la responsabilidad penal de las personas jurídicas.
«El compliance ha venido para quedarse…»
Tras la siguiente reforma en la Ley Orgánica 1/2015 que permitía eximir la responsabilidad a quienes hubieran establecido «modelos de organización y gestión» hablar de “compliance” era estar a la última… “Ha venido para quedarse …” era la coletilla mas repetida por los ponentes en las innumerables jornadas, desayunos y eventos que de continuo se celebraban para hablar del artículo 31 Bis del Código Penal.
Por aquél entonces -y a veces por éste ahora- explicarles a los potenciales clientes, qué era y para qué servía un programa de cumplimiento se convirtió en una ardua tarea, que se traducía, a partes iguales, en miradas de desconcierto y desubicación.
“Un Programa de Cumplimiento Normativo es un conjunto de reglas, procedimientos y buenas prácticas que se adoptan por una empresa para garantizar que tanto la empresa como las personas que forman parte de ella, esto es, sus representantes, directivos, empleados … cumplen con las normas que le son de aplicación, tanto normas legales, como políticas o procedimientos internos”.
¿Y la cultura de ética y cumplimiento?
Pero… ¡CUIDADO!: ya avisó la Fiscalía General del Estado que no se aceptarían (¿?) programas de cumplimiento de mero maquillaje, sino que la empresa debía quedar impregnada de la llamada “cultura del cumplimiento”.
Nada hacía presagiar hace cinco años que una pandemia mundial iba a poner -un poquito- a prueba los programas de Compliance … ¿o es que el Covid-19 nada tiene que ver con los programas de Compliance?
Pues, nada… que vamos fenomenal…
Aquellos que hayan adquirido durante estos últimos 5 años experiencia en la materia fácilmente podrán constatar que:
- Única y exclusivamente se han acogido a los ERTES aquellas empresas que lo han precisado, por encontrarse enfrentadas a circunstancias estrictamente necesarias.
- Ha sido respetado fielmente el derecho de desconexión digital de los trabajadores que han estado tele-trabajando y los seguros y el sistema cubren un accidente ¿laboral? en el domicilio.
- Los empleados que han visto reducida su jornada laboral han trabajado desde sus domicilio solo el tiempo efectivamente necesario.
- A los trabajadores que han continuado acudiendo a su puesto de trabajo, se les ha procurado, tanto los medios de protección adecuados, como la información necesaria para que su trabajo se desarrollara de forma segura.
- El Compliance Officer ha visto reforzados los medios materiales y personales puestos a su alcance, en esta etapa, y su asesoramiento ha resultado ser crucial e imprescindible en los procesos de toma de decisiones empresariales.
- Las medidas en materia de protección de datos de los empleados (datos de salud) y de clientes (teletrabajo) se han visto reforzadas.
- Se han adoptado medidas de seguridad para que la confidencialidad sobre información crítica de clientes sea reforzada en aquellos procesos de trabajo que hayan debido ser llevados a cabo fuera de las instalaciones de la empresa, proporcionando a los empleados sistemas accesorios de seguridad, VPN, conexiones seguras, y conexiones a internet costeadas por la empresa (no redes wifi públicas, por favor…).
- Los procesos de compra y debida diligencia sobre proveedores se han reforzado evitando adquisiciones de materiales de urgente necesidad a empresas desconocidas o que no garantizaran una adecuada calidad.
- La transparencia en fundaciones y sector público se ha visto claramente mejorada.
- Las comunicaciones recibidas por medio de los canales de denuncias fueron atendidas en tiempo record.
!!!! Prueba superada !!!!
©Ana Valbuena – Legal Compliance