La nueva norma ISO 37.001, aún no oficialmente publicada, establece un modo de gestión de la empresa dirigido a evitar el soborno en todas sus modalidades. En una línea estructural similar a la de las ISO 19.600 y 27.000, ayuda a la organización a establecer, implementar y mejorar un sistema de gestión del cumplimiento dirigido a evitar el soborno. Contiene, por tanto, una serie de medidas y controles reconocidos internacionalmente como buenas prácticas en este sentido, constituyendo una buena ayuda a la hora de establecer la arquitectura del sistema. A diferencia de las otras normas sobre cumplimiento, es bastante específica, definiendo pautas concretas de actuación. Además, es certificable.
Norma contra soborno, a quién es aplicable
A efectos prácticos, esta norma es aplicable a toda organización de un tamaño mínimo, incluidas asociaciones y organizaciones no gubernamentales, con y sin ánimo de lucro. En particular, es de aplicación evidente a toda empresa naviera, especialmente si se dedica al tráfico internacional.
Como la norma ISO 19.600, es un sistema de “alto nivel”, que debe implantarse en conexión con los otros sistemas ISO preexistentes, normalmente las normas ISO 9001, ISO 14001, ISO 27001, ISO 26001, ISM, etc. En las navieras, al menos, dispondremos de un sistema de Gestión Segura de Buques, ISM, o de una norma ISO se calidad o medioambiente, por lo que siempre existirá una base de implantación y una experiencia en la organización que hará más fácil el despliegue.
Como el soborno y la corrupción pueden tener distintas definiciones legales según los países; la norma no proporciona ninguna definición concreta de soborno.
Soborno: término y modalidades
No obstante, proporciona guías de lo que se entiende internacionalmente por soborno para que se entienda su intención y alcance:
El término «soborno» se utiliza para referirse a la oferta, promesa, entrega, aceptación o solicitud de una ventaja indebida de cualquier valor (que puede ser de naturaleza financiera o no financiera), directa o indirectamente, y sea cual sea la ubicación del hecho, en violación de la ley aplicable, tanto como incentivo como recompensa para una persona que actúe, o deje de actuar, en relación con el ejercicio de las funciones que le han sido asignadas.
En particular, se contemplan los siguientes modos de soborno:
- en el sector público, privado y sectores sin ánimo de lucro.
- de terceros por parte de la organización.
- de terceros por parte del personal de la organización que actúe en nombre de la organización o en su beneficio.
- de terceros por parte de socios o colaboradores de la organización que actúan en nombre de la misma o en su beneficio.
- de la propia organización por parte de terceros.
- del personal de la organización en relación con las actividades de la misma por parte de terceros.
- de socios o colaboradores de negocios de la organización por parte de terceros en relación con las actividades de la misma.
- directo e indirecto (por ejemplo, un soborno ofrecido o aceptado a través o por un tercero).
Esta Norma no trata específicamente de fraude, carteles ni de otros antimonopolio o delitos de competencia, el blanqueo de dinero u otras actividades relacionadas con las prácticas corruptas, aunque una organización puede optar por ampliar el alcance del sistema de gestión para incluir este tipo de actividades, en cuyo caso quizás fuese mas recomendable recurrir a la norma ISO 19.600, dejando la 37.001 como subordinada al sistema general de cumplimiento.
Norma ISO contra soborno: medidas y controles
La norma requiere una serie de medidas y controles que traten de prevenir, detectar y evitar el soborno, entre otros:
- Un conjunto de políticas, procedimientos y controles contra el soborno en la organización (tanto en caso de sobornos a terceros como en el caso de sobornos desde terceros).
- El liderazgo, compromiso, responsabilidad y ejemplo de la alta dirección.
- El control desde la alta dirección (mediante sistemas adecuados de reporte e investigación y canalizando dicho reporte a través de una persona o función encargada, que es conveniente que coincida con la función de cumplimiento de la norma ISO 19.600).
- Un Plan de Formación adecuado.
- Un análisis de riesgos
- Procesos de diligencia debida sobre proyectos y sobre colaboradores de negocio externos
- Mecanismos de reporte, monitorización de la efectividad del sistema, investigación de incidentes y de revisión de las políticas.
- Procedimientos de tratamiento de incidencias o no conformidades, acciones correctoras y mejora continua.
Analizar riesgos y establecer políticas de control
Los apartados de la norma son conceptualmente similares a los de la 19.600, ya comentados hace unos meses en este foro. Parte del contexto empresarial (grupos de interés, sector, nivel de internacionalización…), define el alcance del sistema, analiza riesgos de cometer soborno y establece políticas que los mitiguen. Para la implantación, establece sistemas de comunicación y formación. Las políticas derivan en procedimientos medibles (mediante indicadores de cumplimiento) y auditables, que sean susceptibles de mejora continua. Se recomienda disponer de una posición similar a la función de cumplimiento de la norma 19.600 y de sistemas de reporte e investigación protegidos.
Como novedad, se describe una política anti-soborno, radicando en esta descripción la mayor concreción que esta norma aporta respecto de las anteriores, mucho mas generalistas.
Como siempre, se enfatiza la importancia de “predicar con el ejemplo” de la alta dirección y de revisar y mejorar el sistema de modo continuo; asimismo con su impulso, y se definen los procesos de “diligencia debida” sobre colaboradores, en el sentido que ellos deben seguir también las directrices establecidas para la organización principal.
El objeto de la norma
La norma tiene por objeto uno de los delitos tipificados en el Código Penal español como susceptible de responsabilidad penal de la persona jurídica.
La percepción y la tipificación legal del soborno no son las mismas en todos los países y es posible que los pagos de facilitación, admitidos en ciertos códigos de conducta, hasta ciertos niveles y como único medio de supervivencia comercial en ciertos entornos; tengan que verse forzados en otros hasta límites de sospecha.
Una vez mas, todo depende del “apetito de riesgo” de cada empresa y de la voluntad de cada empresario de progresar de modo sostenible en el tiempo. Todos conocemos los límites y sabemos que podemos imponer normas a nuestros colaboradores y grupos de interés, a pesar de las dificultades iniciales. La única condición es que esas normas estén orientadas a un comportamiento sostenible, que sean conocidas por todos en las organizaciones y que podamos denunciar las actitudes contrarias a ellas. En definitiva, que seamos capaces de evitar la tentación del atajo.