El delito fiscal siempre está en el punto de mira de Hacienda.
Ley General Tributaria: delitos contra la Hacienda Pública
Aunque el Gobierno de la nación esté en funciones, la maquinaria administrativa no se detiene. Acaba de publicarse en el B.O.E. la Resolución de 22 de febrero de 2016 de la Dirección General de la A.E.A.T. del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas que aprueba las directrices generales del Plan Anual de Control Tributario y Aduanero de 2016.
Si traemos hoy a cita esta norma no es solo para reflexionar sobre los sectores y tipología de fraude en los que la Agencia pretende enfocarse durante este ejercicio en su lucha contra la economía sumergida, las rentas y patrimonios en el exterior o la planificación fiscal internacional “agresiva”.
Lo que nos llama la atención es que desde el tercer párrafo de la Resolución se nos recuerda un aspecto de la reciente reforma de la Ley General Tributaria que, hasta cierto punto, ha pasado desapercibido.
En efecto, dice la Resolución: “Asimismo, destaca la nueva regulación normativa que posibilita la práctica de liquidaciones tributarias en los supuestos en los que se hubiera iniciado la tramitación de un procedimiento penal por delito contra la Hacienda Pública o por delito de contrabando, y que se complementa con la no paralización de las actuaciones administrativas dirigidas al cobro de la deuda tributaria y aduanera liquidada”.
Parece, pues, que conviene recordar que la última reforma de la Ley General Tributaria (Ley 34/2015 de 21 de septiembre de modificación parcial de la L.G.T.) dedica específicamente un nuevo Título VI a las actuaciones a desarrollar en los supuestos en los que se inicie un procedimiento penal por los delitos contra la Hacienda Pública recogidos en el Título XIV del vigente Código Penal.
Delito fiscal
Por otro lado, ya desde el año 2012, en el que se reformó el Código Penal (L.O. 7/2012 de 27 de diciembre) tales delitos pueden ser cometidos por las personas jurídicas.
Hasta dicha modificación de la L.G.T., la Administración Tributaria podía en determinadas ocasiones “dudar” sobre si “ser proactiva” a la hora de pasar tanto de culpa a la jurisdicción penal o remitir el expediente al Ministerio Fiscal, toda vez que la obligada paralización de las actuaciones administrativas provocaba, entre otros efectos, la conversión de una deuda de naturaleza tributaria en una responsabilidad civil “ex delicto” con la consecuencia de que, en cierto modo, se dispensara al presunto autor de un delito un “trato de favor” frente al simple infractor administrativo, quien debía pagar o garantizar el pago de la deuda para evitar la ejecutividad del acto liquidatorio.
El nuevo artículo 251 de la L.G.T. recoge ahora las excepciones a la práctica de liquidaciones en caso de que se aprecien por la administración tributaria indicios de delito: (i) que la tramitación administrativa pueda ocasionar la prescripción del delito; (ii) que no pueda determinarse con exactitud el importe de la deuda o atribuirla a un obligado concreto; o (iii) que la liquidación pueda perjudicar de cualquier modo la investigación del fraude.
Delito fiscal, importe mayor a 120.000 euros
Salvo en esas ocasiones, y a menos que el obligado haya regularizado su situación mediante completo reconocimiento y pago de la deuda antes de que se hubieran iniciado actuaciones, la Administración Tributaria liquidará la deuda y remitirá el expediente a la Fiscalía o a la jurisdicción penal.
No hará falta recordar que el artículo 305 del Código Penal sitúa actualmente el límite del delito en 120.000 euros de cuantía de cuota defraudada, importe no ingresado de retenciones o ingresos a cuenta o devolución o beneficio fiscal indebidamente obtenido o disfrutado.
Volviendo ahora a la Resolución de 22 de febrero de la A.E.A.T, debe señalarse que una de los sectores o tipologías de fraude en los que la Agencia prevé centrar sus esfuerzos en 2016 está puesto en relación con la lucha contra la utilización de “estructuras de planificación internacional agresivas”.
Como ya se encarga de recordarnos la comentada Resolución, España ha sido un activo participante del desarrollo de las 15 líneas de actuación del Proyecto BEPS (Base Erosion and Profit Shifting) publicado durante el último trimestre del pasado año y que ha obligado a asesores fiscales, multinacionales y compliance officers a reforzar su diligencia a la hora de planificar su estrategia fiscal internacional.
Asesores legales y Compliance officers
Conviene por lo tanto revisar las áreas de riesgo que a tenor de la Resolución citada la Agencia Estatal española se propone examinar: (…) “c) control de operaciones realizadas con territorios de fiscalidad ventajosa (…) e) desarrollo de actuaciones tendentes a la detección de establecimientos permanentes radicados en España (…) especialmente en el marco de grupos multinacionales con presencia en España” g) control, en materia de precios de transferencia, de operaciones de reestructuración empresarial, servicios intragrupo prestados o recibidos (…).
Finalmente, si ponemos en conjunto los anteriores ingredientes, no podemos por menos que recomendar a los órganos de administración y a los ejecutivos que toman decisiones en materia de estrategia y planificación fiscal, y a los asesores legales y compliance officers, que extremen la diligencia en los controles financieros y pactos contractuales que tengan consecuencias fiscales, pues una “acción u omisión” que supere los 120.000 euros de cuota defraudada puede tener consecuencias que – ¿ahora sí? – vayan más allá de la infracción tributaria y acaben por sentar a la empresa, a sus administradores y directivos en el “banquillo”. ¿Empezaremos a ver más imputaciones por delito fiscal…?