La OCDE ha publicado el pasado 9 de diciembre un informe sobre Responsabilidad Penal de las Personas Jurídicas. Los datos que contiene están basados en los informes de monitorización del Grupo de Trabajo de Anticorrupción de la OCDE (WGB) responsable de la implantación y ejecución de la Convención de la OCDE de 1997 contra la Corrupción en las Transacciones Comerciales Internacionales de la que actualmente son parte 41 estados.
Objetivo del informe sobre la responsabilidad de las personas jurídicas
Su objetivo -que cumple satisfactoriamente- es proporcionar una visión comparativa sobre los sistemas que regulan la responsabilidad de las personas jurídicas en esos 41 países, por lo que recomendamos su lectura a todos aquellos que asesoren sobre compliance y anti-corrupción a empresas multinacionales o a empresas que operen en múltiples países a través de agentes o colaboradores.
El informe analiza los distintos sistemas y marcos de exigencia de responsabilidad para las personas jurídicas. En su primera parte presenta una breve historia de la evolución legislativa en los distintos miembros de la Convención, desde su entrada en vigor en 1999 hasta el año 2016.
Sin duda la Convención de la OCDE contra la Corrupción ha desempeñado un importante papel en el impulso legislativo de los países miembros para establecer –de un modo u otro- la responsabilidad de las personas jurídicas en relación con los fenómenos de corrupción internacional, pues antes de 1997 solo un país (Estados Unidos) tenía normas explícitas que permitían hacer responsables de delitos de corrupción internacional a las personas jurídicas, en tanto que doce años después solo Argentina carece de una norma dirigida a ello, aunque existan otros delitos de los que si pueden ser responsables las personas jurídicas.
Situación actual
La segunda parte del informe refleja, a través de 15 diferentes cuadros explicativos, la actual situación de los países que son parte de la Convención en relación con los conceptos esenciales de la misma, tales como:
- La naturaleza de la responsabilidad (Penal o Administrativa/Civil);
- Los principios legales que dan lugar a la responsabilidad (Derecho Penal, jurisprudencia, legislación específica anti-corrupción).
- Los tipos de personas jurídicas que los países han sometido a responsabilidad (sociedades, fundaciones o ONG’s, empresas o fundaciones públicas)
- Qué tipo de actos de las personas físicas dan lugar a la responsabilidad, (acto de un administrador o alto directivo, falta de adecuados controles de supervisión, etc.)
- Bajo qué condiciones aparece la responsabilidad, (actos en beneficio –real o potencial- o interés de la persona jurídica, cometidos en su nombre, ausencia de controles, etc.)
Compliance y la responsabilidad penal
- Qué países permiten la exclusión de la responsabilidad si existe un sistema de Compliance y de quién es la carga de la prueba.
- Si la declaración de responsabilidad de la persona jurídica requiere la previa imputación y/o condena de una persona física.
- Si las personas jurídicas pueden ser responsables de actos cometidos en el seno de otras con las que mantengan relación jurídica (grupos empresariales, holdings, subsidiarias, etc.).
- Lo mismo, pero en relación con “business partners” (Agentes, representantes, etc..)
- Sucesión en la responsabilidad de las personas jurídicas (adquisiciones, fusiones, etc.) tras su extinción.
- Jurisdicción y determinación de la nacionalidad de las personas jurídicas. Territorialidad y extraterritorialidad de la responsabilidad por corrupción internacional.
- Nacionalidad de la persona jurídica (Registro o sede social u otros)
- Tipos de sanciones (multa, confiscación, inhabilitación u otras)
- Atenuantes (existencia de un plan de compliance, cooperación con la investigación, denuncia propia)
- Si es o no posible resolver asuntos relacionados con corrupción internacional mediante acuerdos pactados (settlement) y si ello conlleva o no la condena de la persona jurídica o su reconocimiento de la culpabilidad.
Responsabilidad penal de las personas jurídicas en España
Por lo que se refiere a España, el informe –aunque cite reciente jurisprudencia del Tribunal Supremo en sede de responsabilidad de las personas jurídicas- contiene algunas áreas grises (al igual que en el resto de los países analizados) para las que los Grupos de Trabajo no han obtenido una respuesta unívoca o no ha sido un aspecto suficientemente analizado.
En cualquier caso, el informe no debe ser considerado como un tratado de derecho penal en materia de corrupción internacional, sino lo que realmente es: un vistazo muy rápido a cuáles son los criterios que regulan la responsabilidad de las personas jurídicas por actos de corrupción internacional en la legislación de los países adheridos a la Convención de la OCDE de 1997. Desde esa perspectiva, insistimos en su interés y utilidad.