Explotación laboral
Según la O.I.T. más de 21 millones de personas son víctimas del trabajo forzado. Los beneficios ilegales que puede alcanzar la explotación laboral en la economía privada se cifran en más 150 mil millones de dólares anuales.
Agricultura, construcción, manufacturas y ocio son los sectores más afectados por practicas relacionadas con la violación de derechos laborales y discriminación de mujeres, niños, o trabajadores de baja cualificación a través del trabajo forzado.
Tabaco, algodón, oro, artículos electrónicos, ropa, piedras preciosas, azúcar, cacao, decoraciones navideñas, zapatos, textiles, cemento, plátanos… casi nada de lo que habitualmente consumimos está a salvo de haber incluido en su cadena de producción trabajo en esclavitud.
A finales de marzo de 2015 el Parlamento del Reino Unido aprobó la Modern Slavery Act 2015. La norma, de carácter eminentemente penal y que pasa por ser la primera de este tipo en Europa, desarrolla medidas de tipo preventivo y punitivo en la lucha contra las modernas formas de esclavitud: trabajos forzados, tráfico de personas y explotación sexual.
Nuestro Código Penal de 2015 contiene algunas referencias relativas a este tipo de actividades delictivas, como el artículo 177bis, sobre la trata de seres humanos, la imposición de trabajos o de servicios forzados, la esclavitud o prácticas similares; el 318bis, sobre delitos contra los derechos de los ciudadanos extranjeros; o las conductas recogidas en el Título XV como delitos contra los derechos de los trabajadores: condiciones laborales contrarías a la ley aprovechándose de situaciones de necesidad, ocupar menores de edad o ciudadanos extranjeros que carezcan de permiso de trabajo, discriminaciones graves en el empleo, tráfico ilegal de mano de obra, no facilitar los medios necesarios para la protección de la seguridad laboral…
Transparencia en la cadena de suministros
La aproximación del Reino Unido no está, sin embargo, limitada a legislar punitivamente sino que mantiene una estrategia de concienciación pública y de involucración del sector privado: interesa aquí destacar un importante aspecto de la citada norma al que no se le está prestando la atención que merecería: su artículo 54 (Transparencia en la cadena de suministros) que recoge una serie de medidas tendentes a obligar a las empresas a realizar con carácter anual una declaración sobre esclavitud y tráfico humano.
Desde el 31 de marzo de 2016, cualquier empresa u organización que tenga una cifra global de negocios en torno a 50 millones de euros anuales y “realice negocios” en el Reino Unido, suministrando allí, directa o indirectamente, bienes o servicios deberá realizar una declaración anual transparente y pública sobre las medidas adoptadas para prevenir en su cadena de suministros la existencia de abuso y explotación laboral o trabajo forzado.
La declaración ha de publicarse en la página web mediante un enlace visible y preeminente; y deberá ser firmada por alguien con un puesto ejecutivo.
Compliance
La información pública deberá incluir por ejemplo aspectos sobre la estructura de negocio y sus habituales fuentes de aprovisionamiento, las políticas implantadas para prevenir actividades relacionadas con la moderna esclavitud, ejercicios de debida diligencia sobre proveedores, actividades de formación u otras métricas de cumplimiento relevantes. Si la empresa en cuestión no hubiera adoptado ninguna medida de debida diligencia sobre su cadena de suministro, deberá así especificarlo.
Existen en España muchas empresas que directa o indirectamente trabajan con el mercado anglosajón. Tan solo algunas de ellas mantienen al día de hoy estructuras de compliance, o información pública sobre sus códigos de conducta y procesos de debida diligencia sobre proveedores.
Los requisitos de transparencia que impone la Modern Slavery Act 2015 han sido explicados a través de una guía práctica, cuya lectura se recomienda por tanto a empresas españolas exportadoras fabricantes y comercializadoras de bienes en sectores de “riesgo”[1].