El nuevo Fondo de Recuperación Next Generation EU permitirá a España movilizar un volumen de inversión sin precedentes. El Consejo Europeo prevé financiación por hasta 140.000 millones de euros en transferencias y créditos en los próximos seis años, un 11% del PIB de 2019. La movilización de un volumen tan importante de recursos abre una oportunidad extraordinaria para nuestro país.
Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia
Plan de recuperación (formato PDF).
La Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia establece la necesidad de un Plan de Medidas Antifraude con la finalidad de dar cumplimiento a las obligaciones que el artículo 22 del Reglamento UE 241/2021 de garantizar y poder declarar que, en su respectivo ámbito de actuación, los fondos correspondientes se han utilizado de conformidad con las normas aplicables, en particular, en lo que se refiere a la prevención, detección y corrección del fraude, la corrupción y los conflictos de intereses
Con el fin de homogeneizar dichas medidas la orden facilita un cuestionario en el anexo II.B.5 y en el anexo III.
Los Programas de Compliance que ya estén implantados es muy probable que hayan evaluado el riesgo de la comisión del fraude, corrupción y conflicto de interés, por lo que el diseño del Plan de Medidas antifraude ya tendrá un camino recorrido.
Requerimientos del Plan de Medidas Antifraude
a) Aprobación por la entidad decisora o ejecutora, en un plazo inferior a 90 días desde la entrada en vigor de la referida Orden o, en su caso, desde que se tenga conocimiento de la participación en la ejecución del PRTR.
b) Estructurar las medidas antifraude de manera proporcionada y en torno a los cuatro elementos clave del denominado «ciclo antifraude»: prevención, detección, corrección y persecución.
c) Prever la realización, por la entidad de que se trate, de una evaluación del riesgo, impacto y probabilidad de riesgo de fraude en los procesos clave de la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y su revisión periódica, bienal o anual según el riesgo de fraude y, en todo caso, cuando se haya detectado algún caso de fraude o haya cambios significativos en los procedimientos o en el personal.
d) Definir medidas preventivas adecuadas y proporcionadas, ajustadas a las situaciones concretas, para reducir el riesgo residual de fraude a un nivel aceptable.
e) Prever la existencia de medidas de detección ajustadas a las señales de alerta y definir el procedimiento para su aplicación efectiva.
f) Definir las medidas correctivas pertinentes cuando se detecta un caso sospechoso de fraude, con mecanismos claros de comunicación de las sospechas de fraude.
g) Establecer procesos adecuados para el seguimiento de los casos sospechosos de fraude y la correspondiente recuperación de los Fondos de la UE gastados fraudulentamente.
h) Definir procedimientos de seguimiento para revisar los procesos, procedimientos y controles relacionados con el fraude efectivo o potencial, que se transmiten a la correspondiente revisión de la evaluación del riesgo de fraude.
i) Específicamente, definir procedimientos relativos a la prevención y corrección de situaciones de conflictos de interés conforme a lo establecido en los apartados 1 y 2 del artículo 61 del Reglamento Financiero de la UE. En particular, deberá establecerse como obligatoria la suscripción de una DACI por quienes participen en los procedimientos de ejecución del PRTR, la comunicación al superior jerárquico de la existencia de cualquier potencial conflicto de intereses y la adopción por este de la decisión que, en cada caso, corresponda.
Evaluación de riesgo, impacto y probabilidad, medidas preventivas, detectivas y correctivas, procedimientos, son todos elementos con los que cuenta todo sistema de gestión de compliance.
Plan de Medidas Antifraude
Sin embargo, faltan otros elementos en el Plan de Medidas Antifraude como el compromiso de la alta dirección, la figura del Compliance Officer, el canal de denuncias o el régimen sancionador que hacen que el Plan de Medidas Antifraude no pueda definirse como Programa de Compliance.
Aquellas organizaciones que se enfrenten con la necesidad de implantar un Plan de Medidas Antifraude no deberían limitarse a esos riesgos y a cumplir con los requisitos de esta Orden, sino que deberán diseñar e implantar un Programa de Compliance que atendiera de forma global a todos aquellos riesgos que la organización ha decidido controlar.
Nuestro consejo: no hacer un Plan de Medidas Antifraude sólo para obtener fondos europeos. Si queremos realmente cambiar el país, como dice nuestro Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, implantemos un Programa de Compliance en nuestra organización de forma integral.
©Olga Guidotti. Legal Compliance,S.L.