El BOE del pasado 7 de septiembre publica la Ley Orgánica 10/2022 de garantía integral de la libertad sexual que impacta sobre la responsabilidad penal de empresas y organizaciones.
No es objeto de este comentario analizar en profundidad todos los aspectos y modificaciones legales (Estatuto de los Trabajadores, Ley General de Seguridad Social, Ley General de Publicidad, L.O. de medidas de protección integral contra la violencia de género, o la L.O. 3/2007 para igualdad efectiva de mujeres y hombres, entre otras) que la norma incluye y que, sin duda, van a afectar no solo a administraciones públicas e instituciones, sino también a las empresas y otras organizaciones que tengan personalidad jurídica.
La norma incide nuevamente sobre aspectos ya contemplados en legislación anterior vigente. Así, por ejemplo, cuando recoge en su artículo 12 aspectos relacionados con obligaciones de las empresas de prevenir y sensibilizar en el ámbito laboral sobre conductas contrarias a la libertad sexual e integridad moral, hace obligada referencia a la L.O. 3/2007 para la igualdad efectiva de hombres y mujeres.
Refuerzo de la prevención sobre el acoso laboral y sexual.
Este refuerzo, unido a algunos cambios sobre la conceptuación de delitos de persona jurídica que la norma realiza al modificar el Código Penal, vendrá sin duda a suponer la necesidad de que empresas y organizaciones revisen sus riesgos y políticas y refuercen sus controles y aspectos relacionados con la sensibilización y formación sobre prevención del acoso laboral y sexual.
Así, por ejemplo, su artículo 17 viene a imponer a partidos políticos y “organizaciones sociales” –no sabemos qué exactamente puede incluir ese concepto, pero pensamos en ONG’s o sindicatos-, que cuenten con un “protocolo para prevenir, detectar y combatir la violencia machista”, debiendo informar del mismo y realizar acciones para sensibilizar a sus miembros, evaluando periódicamente su efectividad.
En todo caso, y como ya ocurriese con la Ley Orgánica 8/2021 de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia cuya disposición final sexta modificaba el Código Penal, también esta nueva norma viene a realizar una reforma de la Ley Orgánica que contiene nuestro Código Penal, reforma no exenta de importancia para las empresas y organizaciones pues convierte determinadas conductas personales en delitos susceptibles de ser cometidos por las personas jurídicas, por más que -bajo determinadas circunstancias de falta de prevención- pudieran antes desencadenar responsabilidad civil subsidiaria para estas en relación con daños morales o indemnizaciones.
Beneficio directo o indirecto
Estará en todo caso por verse que tipo de conductas incorporadas ahora al elenco de delitos de persona jurídica encajarán con los presupuestos de atribución de responsabilidad penal a estas (“actos cometidos en nombre y por cuenta de las mismas o en su beneficio directo o indirecto“).
Es posible que ese “beneficio indirecto” para la persona jurídica derivado de ciertos comportamientos que pueden entrañar infracción penal sea en algunos casos más conceptual que real.
Imaginemos así la situación en la que una persona con cargo directivo desarrolla actitudes de “maltratador” con su directora de ventas llegando esos comportamientos a entrañar un grave menoscabo de su dignidad personal y profesional y entrañando un patrón de acoso. Habrá de suponerse que si, ante las protestas o quejas de parte del equipo directivo a la alta dirección en la empresa matriz, ésta no tomó medidas sería porque “indirectamente” la actitud del directivo beneficiaba a la empresa en tanto, al fin y al cabo, su “dureza” daba resultados en ventas.
Costará, sin embargo, trabajo visualizar un beneficio directo o indirecto en otros comportamientos que ahora pueden hacer sentarse a las empresas en el banquillo.
Reparación del daño y potencial responsabilidad civil de las empresas.
En este sentido, la norma establece en su artículo 53 cuestiones que forman parte de la modificación de la Ley Orgánica 1/2004 de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género a la que se añade un nuevo capítulo V sobre “Derecho a la reparación” que debe asegurar que las víctimas tengan acceso a una indemnización por los daños y perjuicios sufridos que habrá de ser satisfecha por las personas civil y penalmente responsables. De ello y de la transformación en delitos de persona jurídica de los delitos de acoso laboral y sexual se infiere con claridad que si una empresa u organización es condenada por este tipo de delitos -por no haber contado con un eficaz modelo de prevención de delitos-, será quien ahora acabe también afrontando las indemnizaciones que vengan en reparar el daño a la víctima.
La norma, además, tendrá impacto sobre aspectos laborales en tanto que modifica normativa laboral y en su capítulo II incluye derechos de las víctimas a reordenación de su tiempo de trabajo, movilidad geográfica o cuestiones relacionadas con faltas de puntualidad o ausencias al trabajo.
Por lo que se refiere a los aspectos que inciden en los nuevos tipos de delito de persona jurídica, sin duda las empresas y organizaciones que cuenten con un sistema de gestión del compliance o un modelo de prevención de delitos adaptado al artículo 31bis del Código Penal deberán tener en cuenta, a partir del próximo 7 de octubre, fecha en la que entrará en vigor la norma, que las siguientes conductas, producidas en el seno de la organización o empresa podrían “disparar” su imputación como responsable penal.
Torturas y otros delitos contra la integridad moral.
La nueva norma modifica los apartados 1 y 4 del artículo 173 CP que tipifica como delito el trato degradante, o conductas que menoscaben gravemente la integridad moral y aquellas conductas de quienes, en el ámbito de cualquier relación laboral y prevaliéndose de su relación de superioridad, realicen contra otro de forma reiterada actos hostiles o humillantes que, sin llegar a constituir trato degradante, supongan grave acoso contra la víctima.
El llamado comúnmente acoso laboral o mobbing pasa por tanto a ser un delito susceptible de ser cometido por una persona jurídica, dependiendo de la conducta de que se trate.
Acoso sexual.
Por su parte, el articulo 184 ya tipificaba como delito el solicitar favores de naturaleza sexual, para sí o para un tercero, en el ámbito de una relación laboral, docente, de prestación de servicios o análoga, continuada o habitual, y con tal comportamiento provocar a la víctima una situación objetiva y gravemente intimidatoria, hostil o humillante.
La reforma operada por la nueva Ley Orgánica 10/2022 conlleva que la comisión de este tipo de delitos en una organización o empresa, partido político o sindicato, pueda activar su responsabilidad penal.
Descubrimiento y revelación de secretos.
El tipo penal que enmarcaba ya el artículo 197 del CP, y que podía atraer la responsabilidad penal de una empresa u organización, que consistía en revelar sin autorización imágenes o grabaciones que pudieran menoscabar gravemente la intimidad, queda ahora ampliado mediante la inclusión de un nuevo párrafo que también sanciona a quien, recibiendo tales imágenes, las difunda, revele o ceda a terceros sin consentimiento de la persona afectada.
Como antes decíamos, será necesario entender en determinados casos, atendido el contexto empresarial, cómo se conjuga el beneficio directo o indirecto de la empresa en relación con la comisión de los hechos que el tipo penal enmarca.
Revisión de evaluaciones de riesgos penales. Formación y sensibilización.
Así pues, y en cualquier caso, las empresas deberán sin duda realizar próximamente nuevos esfuerzos de concienciación y formación sobre sus empleados, revisando en consecuencia sus mapas y evaluaciones de riesgos penales y tratando de mejorar en aquello que sea necesario sus protocolos y políticas de acoso laboral y sexual.
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